Querellas y denuncias contra administradores de fincas

En los últimos años se ha incrementado la interposición de querellas y denuncias contra administradores de fincas por presuntos delitos de apropiación indebida y administración desleal en la gestión de fondos de comunidades de propietarios. El administrador actúa sobre patrimonio ajeno en virtud de un título que delimita sus facultades. La calificación penal de su actuación exige atender al destino dado a los fondos y al alcance de la facultad de disposición ejercida.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la STS 528/2020 de 21 de octubre ECLI:ES:TS:2020:3553 y la STS 643/2018 de 13 de diciembre ECLI:ES:TS:2018:4119, fija como criterio delimitador en estos delitos patrimoniales la existencia o no de una disposición definitiva del dinero: si el administrador incorpora los fondos al propio patrimonio o al de un tercero, concurre apropiación indebida; si en cambio, el administrador incurre en un abuso fraudulento de sus obligaciones por darle un destino al dinero distinto al que correspondía pero sin el ánimo de disponer de forma definitiva en perjuicio de la Comunidad de propietarios, la conducta se subsume en el delito de administración desleal.

Este marco permite precisar que no toda irregularidad contable, ni toda gestión discutible determina por sí misma la existencia de un ilícito penal. El Derecho penal, como última ratio, queda reservado a aquellos supuestos en los que concurre un desvalor cualificado de la conducta, por afectar de manera relevante a bienes jurídicos protegidos.

En consecuencia, en el ámbito de la administración de fincas, la imputación penal exige verificar la concurrencia de estos elementos. En su ausencia, el conflicto debe reconducirse a las vías propias del orden civil.

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