El desistimiento unilateral en los contratos de obra

El desistimiento unilateral en los contratos de obra: un derecho con límites (art. 1594 CC).

En los contratos de obra, no todo incumplimiento tiene su origen en la negligencia del contratista. A veces, es el propio cliente —el llamado comitente— quien, por razones personales, económicas o simplemente de conveniencia, decide paralizar la ejecución de la obra una vez iniciada.

El Código Civil prevé expresamente esta posibilidad en su artículo 1594, que permite al dueño de la obra desistir del contrato por su sola voluntad, pero con una condición esencial:

“indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.”

Esto significa que el comitente puede poner fin a la relación contractual, pero debe compensar al profesional por todo el perjuicio derivado de esa decisión.

La indemnización incluye no solo los materiales y trabajos ya realizados, sino también el beneficio industrial frustrado, es decir, la ganancia razonable que el contratista habría obtenido de haberse completado la obra.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara: el desistimiento no puede convertirse en un enriquecimiento injusto del cliente. El contratista debe quedar económicamente indemne, situándose en la misma posición en que habría estado si el contrato se hubiese ejecutado hasta el final. No es raro que, tras una ruptura unilateral del contrato, el profesional quede con importes impagados, materiales inutilizados y daños indirectos que deben ser resarcidos.

Nuestro trabajo consiste en cuantificar con precisión esas partidas y reclamar judicialmente el importe correspondiente, apoyándonos en la documentación, las facturas y la prueba gráfica de la ejecución.
El desistimiento es un derecho, sí, pero no gratuito. El comitente puede renunciar a la obra, pero no a su responsabilidad de compensar al profesional que ha cumplido.

En PILAR46 Abogados defendemos los intereses de profesionales y empresas del sector de la construcción y las reformas. Si te has visto afectado por un impago o por una paralización injustificada de la obra, podemos ayudarte a reclamar lo que te corresponde.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *