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	<title>DerechoCivil &#8211; Pilar 46 Abogados</title>
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		<title>Querellas y denuncias contra administradores de fincas</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Apr 2026 08:01:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En los últimos años se ha incrementado la interposición de querellas y denuncias contra administradores de fincas por presuntos delitos de apropiación indebida y administración desleal en la gestión de fondos de comunidades de propietarios. El administrador actúa sobre patrimonio ajeno en virtud de un título que delimita sus facultades. La calificación penal de su [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">En los últimos años se ha incrementado la interposición de querellas y denuncias contra administradores de fincas por presuntos delitos de apropiación indebida y administración desleal en la gestión de fondos de comunidades de propietarios. El administrador actúa sobre patrimonio ajeno en virtud de un título que delimita sus facultades. La calificación penal de su actuación exige atender al destino dado a los fondos y al alcance de la facultad de disposición ejercida.<br><br>La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la STS 528/2020 de 21 de octubre ECLI:ES:TS:2020:3553 y la STS 643/2018 de 13 de diciembre ECLI:ES:TS:2018:4119, fija como criterio delimitador en estos delitos patrimoniales la existencia o no de una disposición definitiva del dinero: si el administrador incorpora los fondos al propio patrimonio o al de un tercero, concurre apropiación indebida; si en cambio, el administrador incurre en un abuso fraudulento de sus obligaciones por darle un destino al dinero distinto al que correspondía pero sin el ánimo de disponer de forma definitiva en perjuicio de la Comunidad de propietarios, la conducta se subsume en el delito de administración desleal.<br><br>Este marco permite precisar que no toda irregularidad contable, ni toda gestión discutible determina por sí misma la existencia de un ilícito penal. El Derecho penal, como última ratio, queda reservado a aquellos supuestos en los que concurre un desvalor cualificado de la conducta, por afectar de manera relevante a bienes jurídicos protegidos.<br><br>En consecuencia, en el ámbito de la administración de fincas, la imputación penal exige verificar la concurrencia de estos elementos. En su ausencia, el conflicto debe reconducirse a las vías propias del orden civil.</p>
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		<title>El desistimiento unilateral en los contratos de obra</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Pilar 46 Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 May 2022 09:18:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El desistimiento unilateral en los contratos de obra: un derecho con límites (art. 1594 CC). En los contratos de obra, no todo incumplimiento tiene su origen en la negligencia del contratista. A veces, es el propio cliente —el llamado comitente— quien, por razones personales, económicas o simplemente de conveniencia, decide paralizar la ejecución de la [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">El desistimiento unilateral en los contratos de obra: un derecho con límites (art. 1594 CC).<br><br>En los contratos de obra, no todo incumplimiento tiene su origen en la negligencia del contratista. A veces, es el propio cliente —el llamado comitente— quien, por razones personales, económicas o simplemente de conveniencia, decide paralizar la ejecución de la obra una vez iniciada.<br><br>El Código Civil prevé expresamente esta posibilidad en su artículo 1594, que permite al dueño de la obra desistir del contrato por su sola voluntad, pero con una condición esencial:<br><br>“indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.”<br><br>Esto significa que el comitente puede poner fin a la relación contractual, pero debe compensar al profesional por todo el perjuicio derivado de esa decisión.<br><br>La indemnización incluye no solo los materiales y trabajos ya realizados, sino también el beneficio industrial frustrado, es decir, la ganancia razonable que el contratista habría obtenido de haberse completado la obra.<br><br>La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara: el desistimiento no puede convertirse en un enriquecimiento injusto del cliente. El contratista debe quedar económicamente indemne, situándose en la misma posición en que habría estado si el contrato se hubiese ejecutado hasta el final. No es raro que, tras una ruptura unilateral del contrato, el profesional quede con importes impagados, materiales inutilizados y daños indirectos que deben ser resarcidos.<br><br>Nuestro trabajo consiste en cuantificar con precisión esas partidas y reclamar judicialmente el importe correspondiente, apoyándonos en la documentación, las facturas y la prueba gráfica de la ejecución.<br>El desistimiento es un derecho, sí, pero no gratuito. El comitente puede renunciar a la obra, pero no a su responsabilidad de compensar al profesional que ha cumplido.<br><br>En PILAR46 Abogados defendemos los intereses de profesionales y empresas del sector de la construcción y las reformas. Si te has visto afectado por un impago o por una paralización injustificada de la obra, podemos ayudarte a reclamar lo que te corresponde.</p>
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		<title>Reclamación de deuda a comuneros morosos</title>
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		<pubDate>Thu, 19 May 2022 15:45:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Reclamación de deuda a comuneros morosos: ¿Monitorio o procedimiento declarativo? En el día a día de las comunidades de propietarios uno de los problemas más recurrentes es la morosidad de algunos comuneros. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece mecanismos específicos para reclamar estas deudas, pero ¿cuál es la mejor estrategia?A primera vista, el procedimiento [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">Reclamación de deuda a comuneros morosos: ¿Monitorio o procedimiento declarativo?<br><br>En el día a día de las comunidades de propietarios uno de los problemas más recurrentes es la morosidad de algunos comuneros. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece mecanismos específicos para reclamar estas deudas, pero ¿cuál es la mejor estrategia?<br>A primera vista, el procedimiento monitorio parece la vía más rápida y efectiva. Su simplicidad procesal y la posibilidad de una inmediata ejecución si el deudor no se opone lo convierten en una opción atractiva. Sin embargo, no siempre es la más conveniente.<br><br>¿Por qué optar por un procedimiento declarativo verbal?<br><br>Evita dilaciones innecesarias: En muchos casos, los comuneros morosos formulan oposiciones genéricas en el monitorio, forzando su conversión en un declarativo. Este cambio puede ralentizar el proceso, cuando en realidad podríamos haber iniciado directamente el declarativo.<br><br>Mayor seguridad jurídica: La experiencia profesional de juzgados y tribunales hace que el monitorio no tenga la mejor opinión de los jueces. La razón que manifiestan “off the record” es que ellos no son “unos cobradores del frac” como resulta en el monitorio. Su misión es impartir justicia, por lo tanto escuchar a las partes en el procedimiento evitando cualquier indefensión y en esa reflexión el declarativo ofrece todas las garantías.<br><br>Si el deudor se opone al monitorio, el proceso se transforma en un declarativo, dilatando aún más la resolución. En cambio, interponer directamente un declarativo verbal permite estructurar mejor la demanda y anticipar posibles motivos de oposición.<br><br>Experiencia: Esa cierta aversión de los órganos judiciales al monitorio se refleja en la inadmisión de las peticiones por supuestos defectos, bien en la notificación al moroso o bien en el desglose y detalle de la deuda.<br>En cambio en el procedimiento declarativo, podemos exponer con mayor claridad la existencia y exigibilidad de la deuda, evitando la indefensión que en ocasiones genera la falta de detalle en el monitorio.<br><br>Por supuesto, cada caso debe analizarse específicamente, y la estrategia procesal adecuada dependerá de la cuantía de la deuda, la actitud del deudor y otros factores. En Pilar46 Abogados, asesoramos a comunidades de propietarios para reclamar y recuperar lo que les corresponde.</p>
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